Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283 de 24/11/2009), la obtención de la licencia de apertura no es requisito para el inicio de la actividad, encontrándose los establecimientos y actividades sujetos al trámite de declaración responsable (salvo en el caso de actividades ocasionales y extraordinarias).
En el caso de actividades inocuas (no incluidas en el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental GICA) el inicio de actividad se realizará mediante Declaración Responsable, debiendo ir precedida, según los casos, de licencia urbanística que legitime el acondicionamiento del local o establecimiento o el cambio de uso urbanístico, o de documentación técnica que justifique que la actividad a desarrollar cumple las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
La presentación en la Administración municipal de la Declaración Responsable de Inicio de activad, habilita a su titular para la apertura del establecimiento siempre que se acompañe la documentación preceptiva que se detalla en el impreso normalizado y el declarante asuma la veracidad de los datos y documentos incorporados a la declaración.
Si efectuado control a posteriori se comprueba que es correcta la documentación presentada; que la actividad se ajusta a ésta y que el titular dispone en el establecimiento de la documentación exigible en función de la actividad e instalación, se dictará Resolución que declarará concluido el procedimiento de control posterior a la fecha de la misma, sin perjuicio de posteriores controles que estime preciso realizar la Administración.
En el caso de actividades sometidas a prevención ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio) la declaración responsable de inicio de actividad irá precedida, necesariamente, de la preceptiva licencia de actividad (y en su caso, urbanística), debiendo aportarse junto con la Declaración Responsable de inicio de actividad, Certificado de Dirección Técnica y documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.